Por ello, y demás fundamentos del escrito de foja 457 y auto de foja 476; pienso que el recurso acordado por la Cámara de la Capital, á foj: 443 vuelta, procede en el caso, y pido á Vueselencia se sirva asf declararlo.
Sabiniano Kier.
Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1896, Habiéndose expedido el señor Procurador General enla vista que se lecontirió por el auto de foja emtrocientas sesenta y ocho vuelta, respeetode la procedencia del recurso traido ante esta Suprema Corte; y viniendo concelido dicho recurso por la Cámara de lo comercial de la Capital, pónganse los autos en la oficina, para que el apelante exprese agravios dentro del término legal, reservándose el pronunciamiento sobre la procedencia del recurso mencionado para la sentencia definitiva que corresponda en la presente causa. Repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1597, Suprema Corte:
La Constitucion nacional asegura ú las habitantes de la República, segun su artículo 14, el derecho de navegar y comerciar, el de ejercer toda industria lícita, etc., ete.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:287
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