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Fallos: 68:289 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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enlosnúmeros 1348, 1351 y 1356 dela traduccion del señor Calvo, se declara tambien que si la legislatura no puede, por sus leyes, destruir la franquicia misma, puede en todo tiempo reglamentar el ejercicio de las franquicias de las corporaciones, por leyes generales sancionadas de buena fé... que en cuanto ú los ferrocarriles corresponde este poder á la legislatura y puede ser extendido entre muchos otros propósitos, á hacer correr los :

trenes con una celeridad mayor que la permitida...

Que una ley reglamentando la celeridad de los trenes en una ciudad, es válida, aun cuando la carta patente autoriza ála corporacion para fijar y reglamentar la celeridad de los trenes en su camino.

Niel Código de Comercio, en sus artículos 187 y 188, ni la ley sobre ferrocarriles en su artículo 50, contrarían los preceptos de la Constitucion.

Los primeros fijan el iérmino dentro del cual los ferrocarriles deben hacer los transportes de mercaderías, y las responsabilidades en que sus empresas incurran cuando violen les disposiciones del Código al respecto; el segundo, se limita ú decla= rar aplicable á las empresas de ferrocarriles las disposiciones de las leyes generales sobre transportes, en todos los puntos no prescriptos por la misma ley, La fijacion de un término prudencial, segun el pensamiento del Código de Comercio, para el cumplimiento de los contratos de transportes, no viola el principio general de amparo del ejorcicio del comercio € industrias.

Si de una parte se interesan en el tráfico las empresas ferroearrileras, no son menos atendibles de la otra los cargadores, que representan un interés vital para la prosperidad delas industrias y comercio privado, de cuyo conjunto se forma la eco= nomía y finanzas nacionales. ¿Ante qué principio constitucio= nal fuera admitida la postergacion de los cargadores y sus cargas, sacrilicadas al libre albedrío de las conveniencias, y hasta T. LxvIN 19

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-289

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