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Fallos: 68:290 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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E al abandono negligente y aun culpable de las enipresas constructoras ? E Las tropas de ganado, los cargamentos de granos, frutas y otras especies destinadas al consumo ó exportacion, ¿no son elementos de industria tan dignos de amparo, ante la Constitucion, como las empresas forrocarrileras? ¿Qué razón de deref cho determinaría el libre albedrío, ámplio y absoluto de la una y la subordinación sin amparo legal en las otras? Los redactores del Código de Comercio no han podido dejar de apreciar los inconvenientes de tan injusta desigualdad y la necesidad de una reglamentacion legal, que, lejos de vulnerar la industria y comercio en su ejerícicio, protege y garan": su desarrollo.

La comision reformadora del Código, en su inform» al Congreso, preocupándose especialm nte del mal servicio de los ferrocarriles, cuyos perjuicios son notorios y exigen una reparacion inmediata y eficaz, recmoció que ha debido establecer una legisla= cion más clara, preci=1 y previsora, deslindando y aclarando mejor los derechos y vbligaciones de los cargadores y porteadores, Una legisla.10n de este género, que fija las relaciones para el más eficaz y más pronto transporte, garantiendo el cumplimiento de los deberes del constructor, dentro de términos precisos, no viola, y más bien ampara y proteje el ejercicio de las industrias y comercio, cuyo goce garante la Constitucion, «La disposicion del artículo ciento ochenta y siete del Código de Comercio, es de cumplimiento imposible, y conspira contra la existencia misma delos ferrecarriles», se ha afirmado por la empresa demandada, y La sido asf resuelto en la sentencia de la Cámara a quo Si tal afirmación resultase evidente, esa ley de cumplimiento imposible fuera inaplicable y contraria al derecho de existencia de las empresas ferrocarrileras, que la Constitucion garante en su ejercicio,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-290

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