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Fallos: 68:288 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ese derecho no es absoluto. Su uso abusivo podría contrariar otros derechos públicos 6 privados. Para evitar los condlictos eousiguientes, el mismo artículo constitucional agrega:

que el gnce de aquellos derechos ha de sujetarse d las leyes que reglamenten su ejercicio.

La justicia de esa limitación es evidente é incontrovertible.

Su adaptacion á todos los ramos del comercio € industria, constante en nuestro Registro Oficial, admitida en las prácticas administrativas y confirmada por la constante jurisprudencia de los tribunales de la Nacion.

Los fallos de Vueselencia, registrados en los tomos 7.

de la primera série, y 2 de la séric 2", declaran la validez de Ja reglamentacion del ejercicio de toda industria, y aun de su Jimitacion por causa de utilidad pública.

Si puede la legislacion del Congreso reglamentar el ejercicio de las industrias, segun el texto constitucional citado, y promover la industria, comercio, inmigracion y la construecion de ferrocarriles, ete., segun el inciso 16 del artículo 67, nunca podría deseonocer la fuerza legislativa de las sanciones de los códigos y leyes especiales que, como la de ferrocarriles nacionales de 1891, rige la explotacion de todos los ferrocarriles de la República, así como las relaciones de derecho á que ellos dieren lugar.

Para que esa legislacion reglamentaria dela explotacion y reJaciones jarídicas de los ferrocarriles pudiera ser desvirtuada y anuladosu mandato, fuerza sería demostrar que ella contraríamanifiestamente los propósitos de la Constitucion, esto es: que un conflieto manifiesto surge de la contradiccion de la ley con las garantías de la Constitucion, Asf lo establecen los tratadistas norte-americanos y resoluciones de su Corte Suprema, sengun los fundamentos del juez Marshall, que con pertinencia cita la expresion de agravios. Entre las discusiones que contiene la recopilacion del doctor Bump,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-288

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