Pero, tales defectos de la ley, aun reconocidos, no implican su inconstitucionalidad, cuando, á pesar de ellos,haya podido cumplirse y se ha cumplido por las empresas, el transporte, en gran número de casos, con la celeridad legalmente establecida.
Desaparecido, entónces, vl hecho invocado, la prescripcion legal, no afectando ni nulificando el ejercicio de la industria ferrocarrilera, ha debido cumplirse por los interesados, y aplicarse por los jueces, Deduzco, en consecuencia, que la sentencia dela Cámara a quo debiera ser reformada, declarándose : que no siendo inconstitucionales los artículos ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho del Código de Comercio, ni el artículo cincuenta de la ley de ferrocarriles, que prescribe su aplicacion sobre transporte en todos los puntos no previstos por ella, han debido aplicarse por los jueces, ú la decision del caso sub-judice.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Julio 6 de 1897, Vistos : Considerando, en cuanto á la procedencia del r:curso :
Que, con arreglo al inciso primero del artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, incorporada á la orgánica de los tribunales de la Capital por su artículo noventa, las sentencias definitivas pronunciadas por los 11) En la misma fecha se dictó igual resolucion en cuatro causns más de Bellocq y Durañona contra el Ferrocarril del Sud, y en otra de los señores Villanueva y Querejeta contra el mismo, todas idénticas á la presente.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:292
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