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Fallos: 68:283 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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sentido contrario, Y últimamente, se ha reconocido por los gerentes 6 administradores de los ferrocarriles principales de la provincia de Buenos Aires, nombrados por el Poder Ejecutivo para fijar el tiempo en que debe hacerse el transport: de la hacienda en pie, en virtud de cuyo informe se expidió un decreto por el Poder Ejecutivo que ¡leva fecha 31 de diciembre de 1895 en la que se fija para las largas distancias un plazo mayor del fijado en el artículo 187 del Código de Comercio, Por otra parte, las leyes anteriormentr citadas son posteriores á la sancion del Código de Comercio y ellas han venido á ratificar en todas sus partes lus disposic ones del artículo 187 del Código de Comercio que se discute, no obstante las diversas protestas ú oposiciones formuladas por las empresas.

No considero de aplicacion las decisiones del Congreso Internacional de Berna, porque ellas sólo servirían de antecedente ó doctrina, y nunca podrían primar sobre las disposiciones de nuestras diversas leyes, y porque ellas sólo se refieren al intercambio internacional de mercaderías, y noal servicio interior dentro de los mismos estados, y es sabido las dificultades que esta clase de cargas tienen que pasar, en razon de los servicios aduaneros, ete., ete.

Estas consideraciones, agregadas ú las expuestas por el demandante en sus escritos de alegato y contestacion ú la expresion de agravios y álos fundamentos de las sentencias dictadas por los tres jueces de comercio doctores Peyret, Figueroa y Viale, en asuntos análogos al presente, y que se encuentran en apelacion en este Tribunal, me deciden á dar mi voto, por la negativa en esta cuestion.

El doctor Lopez Cabanillas, por consideraciones análogas ú las que fundan el voto que precede, se adhirió ú él, El doctor Esteves reprodujo consideraciones semejantes á las expuestas por el señor vocal doctor Saavedra, para adherirse ú su voto en esta segunda cuestion,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-283

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