Pero prescindiendo, a! respecto, de la disconformidad de las legislaciones europeas, en cuanto á la celeridad del recorrido de los trenes, pur cuanto la topografía de cada país determina necesidades propias y peculiares á su suelo y 4 su poblacion y produccion, resulta innegable, que la de muchos y poderosos estados, fija al transporte por ferrocarriles una celeridad superior á los diez kilómetros por hora establecidos en nuestro código comercial. Basta, entónces, el hecho de la prescripción de esa celeridad, en algun caso, para que la imposibilidad de ese hecho desaparezca.
En euanto á nosotros, la topografía del país, la conexion y prolongacion de las líneas férreas, la extension del territorio, y la escasez relativa de los productos, son causas que deben propender ála mayor facilidad de los transportes, en relacion con las líneas férreas europeas.
Ls documentos fehacientes que la expresion de agravios ha traido al proceso para comprobar la celeridad recorrida de veintitres, treinta y tres y treinta y cinco kilómetros por hora, contraría abiertamente el hecho de la imposibilidad invocada, Si á ello se agrega las disposiciones tomadas por el gobierno nacional, con acuerdo de sus acreditadas autoridades técnicas en la materia, al asignar en decreto de treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco la celeridad obligatoria de diez, quince y veinticinco kilómetros por horaá los trenes conductores de ganados en pié, y que esa celeridad ha silo aceptada y cumplida por las empresas, la invocada imposibilidad desaparece.
La ley es entónces de cumplimiento posible, salvo los hechos de fuerza mayor alegada 6 probada, aun cuando imponga deberes penosos en algun caso, á las empresas porteadoras, Ella habría sido imprevisora y exigente con las empresas, como lo ha reconocido el Estado mismo, cuando ha modificado posteriormente sus términos,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:291
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