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Fallos: 68:278 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La inaplicabililad de los artículos 187 y 188 al caso subjudice,queda así claramente establecida, y esto, sín que pueda hacerse el reproche de que se juzga del valor intrínseco 6 de la equi dad de la ley. Las consideraci ves que fundan las conclusiones Áá que he arribado, no nacen de que la ley sea buena ó mala, justa 6 injusta, sinó de su conformidad ó disconformidad con la Constitncion nacional, que es la primera ley que los jueces deben aplicar. Demostrada que está en oposicion con ella, su ina— plicabilidad resulta de esa circunstancia y no de su valor intrfnseco Ó de su equidad, Para concluir, quiero hacerme cargo de dos razonamientos que 1 se han hecho en contra de las ideas que sostengo.

Se dice, en primer Jugar, que los derechos que la Constitucion consagra no son absolutos, y que las leyes que los reulamentan pueden establecer limitaciones, n el interés general, sin que por eso puedan considerarse inconstitu-ionales, Contesto que el argumento en sf vs exacto, pero que no lo es, en modo alguno, aplicado ú este caso, Segun se ha visto, el resultado de las disposiciones del Código de Comercio es la supresión total del derecho, lo que evidentemente no entra en las facultades de reglamentacion, segun lo preceptúa en términos inequívoros el artículo 28 de la misma Constitucion.

Se ha sostenido, en segundo lugar, que habiendo aceptado cl ferrocarril las cargas sin reserva alguna, ha consentido tá-itamente en efectuar el transporte en el plazo legal. Sobre esto, me limitaré 4 observar que no hay consentimiento donde no hay libertad para prestarlo 6 no, y que en el caso de autos, el ferrocarril estaba obligado por la ley misma á uceptar las cargas, con su voluntad y contra su voluntad, A mérito, pues, de todas estas consideraciones, voto afirmativamente en la cuestion propuesta, y en consecuencia, porque se rvvoque la sentencia apelada, que se funda en las disposiciones inconstitucionalesdelos artículos 187 y 188 del Código deComerci y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-278

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