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Fallos: 68:280 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La idea de imposibilidad envuelve la de irrealizacion, y fundada la inconstitucionalidad en la imposibilidad, ha debido demostrarse que el precepto de la ley era irrealizable 6 imposible de ejecutarse, lo que no ha sucedido en este caso.

Considerar concluyente la argumentacion del demandado, porque el Código de Comercio impone á las empresas de ferrocarriles obligaciones que antes no tenían, y para cuyo cumplimiento no estaban preparadas, ó que las obligasen á hacer obras importantes ú otros gastos de consideracion, podrá ser un argumento de tenerse en cuenta para demostrar que la ley fué dictada sin tener presente estas consideraciones, pero en manera alguna para fundar su inconstitucionalidad, La ley podrá ser considerada más 6 menos buena, algo exigente para las empresas, pero ella debe ser aplicada, porque ha sido dictada para el bien de la comunidad, en obsequio del buen servicio público, y para el desarrollo de las industrias, en cambio de las antiguas existentes, por las cuales quedaban facultadas las empresas hacer el transporte de las mercaderías cuando voluntariamente qui= siesen (Argumento de la Comision Reformadora del Código de Comercio, página 16).

Comentando Vidari el artículo 403 del Cúóligo de Comercio italiano, dice: « Prudente es la disposicion en su última parte, como que ella no permitirá más, sobre todo á las empresas ferrocarrileras, de sustraerse al deber de ejecutar en tiempo todos los transportes que se le han encargado en cierto momento, ale— gando la insuficencia del material disponiblz, porque ellas deben encontrarse prontas á toda requisicion, no sólo normal sinó aun las mayores de las comunes, si esta urgencia puede fácilmente preverse y se repite constantemente en ciertos perfodos del año, como la época de las cosechas » (página 381).

Pero, aun estudiando la cuestion bajo el punto de vista de la imposibilidad alegada por la empresa, creo que la disposicion contenida en el artículo 187 del Código de Comercio es

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-280

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