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Fallos: 68:274 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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3 nistran las últimas convenciones internacionales, para concluir E que el plazo lijado por el Código de Comercio es demasiado corto, E y sería el caso de estudiar este punto en el sentido de introduE cir las modificaciones aconsejadas por la práctica, Ese estudio, que es el complemento indispensable del anterior dictámen, ha sido felizmente hecho por la misma reparticion, y sus resultados, comunicados al Poder Ejecutivo y aprobados por decreto de fezha 11 de Setiembre de 1894, son la demostracion más elocuente de que, 1 juicio de la Direccion de ferrocarriles, es tambien imposible efectuar los transportes en el angustio=o plazo fijado por »l Código de Comercio, La siguiente tran-cripcion de la nota pasada con este motivo al Poder Ejecutivo pondrá de manifie

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-274

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