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Fallos: 68:275 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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como he dicho, por el Poder Ejecutivo importa entónces el re- i vonocimiento esplícito de la imposibilidad de dar cumplimien- y to al artículo 187 del Cóligo de Comercio.

Concordantes con la prueba plena que resulta de los dictámenes citados, existen en antos los informes del Departamento de Ingenieros de la Provincia y presidente de la Comision de Obras de Salubridad de la Capital, que aunque ineficuces por sf solos 4 como prueba legal, dado el carácter de las autoridades de que emanan, son, sin embargo, elementos poderosos de conviccion, y que acentúan aún más, si cabe, el mérito probatorio de los in- E formes antes mencionados, El Departamento de Inzenieros de la provincia de Buenos Aires expresa categóricamente que 70 5 posible hacer en general, y de uva manera regular y corriente el transporte en tiempo tan reducido, justificando esta conclusion con consideraciones de órden técnico y económico, que revelan un estudio prolijo y concienzudo de la cuestion en debate.

El otro informe áque me refería, que lleva á su pie una firma resp-tadísima por todos conveptos, y en especial por su autoridad científica y el dominio completo de estas materias, establee, despues de examinar la cuestion bajo distintos aspectos, :

que puede afirmarse que en las condiciones ordinarias y regulares de explotacion de un ferrocarril no es posible hacer los transportes de merraderías, en un término que no exceda de una | hora por cada 10 kilómetros, como lo prescribe el artículo 487 | del Código de Comercio, | Bien, pues, en presencia de todos estos elementos de prueba, ñ si hay algo en los antos que puede declararse perfectamente .5 justificado. es el hecho aducido por la empresa, de la imposibili- q dad de efectuar los transportes en el término de ley, i Agrézuese á esto los ejemplos prácticos que trae el informe a del ingeniero Villanueva y los que ha hecho el demandado en | sus escritos de contestacion y alegato, la circunstancia de que | Y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-275

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