mienda y de 250 kilómetros para carga, lo que da para esta última una velocidad de 5 kilómetros por hora, Respecto de la segunda, manifestó que no efectuándose los transportes de mercaderías en este país con la celeridad y regular.dad como en Europa, es evidente que no se puede exigir una velocidad doble que la establecida allí, deducióndose como consecuencia que la velocidad máxima ú pedirse no debe exceder de 5 kilómetros por hora, contada despues de las 48 horas para el Y despacho, Estas terminantes conclusiones son prueba concluyente de la imposibilidad de efectuar el transporte en e! plazo señalado por el Código. No otra cosa importan las esplícitas manifestaciones de la reparticion nombrada, Sí el máximun que puede pedirse es 5 kilómetros por hora, despues de 48 horas para el despacho, es porque en un término más breve no sería posible que los ferrocarriles cumpliesen su cometido, Ahora, si este término se reduce ú menos de la mitad, como suevde con el del Código, fácil es comprender que la imposibilidad llegará á sus últimos límites, La opinion pericial del Departamento de Obras Públicas, es, pues, enteramente favorable ú las pretensiones de la empresa en cuanto ú este punto. Si se agrega que esa opinion emana de una reparticion oficial de indiscutible autoridad científica en estas materias y á quien su ley orgánica confía la delicada mision de asesorar á los jueces, se llegará á la persuasión de que es incontrastable la fuerza probatoria de ese informe, ° Viene en seguida un dictámen de la Direccion técnica de los ferrocarriles nacionales, 5 sea, de la autoridad encargada especialmente por Ia nacion de todo lo relativoú los caminos de hie= rro, cuyas conclusiones están de perfecto acuerdo con las del Departamento de Obras Públicas, En dicho dictámen, que versa sobre los mismos puntos que el anteriormente analizado, se invocan los antecedentes que sumi= T. LXVIN 18
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:273
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