tarse, que los diferentes elementos de prueba acumulados en uutos llevan al espíritu el convencimiento pleno de que el término fijado por el artículo 187 para efectuar los transportes, una hora por cada 10 kilómetros, á contar desde las doce de la noche del dia del recibo de la carga, es de cumplimiento imposible.
La enumeracion y análisis de esos distintos elementos, justificarán acabadamente la conclusion que he adelantado, El Departamento de Obras Públicas de la Nación fué consultado por el juez de la causa, en un asunto idéntico al presente, seguido entre las mismas partes, sobre los siguientes puntos :
1" Si en las condiciones ordinarias y regulares de explotacion de un ferrocarril que tiene todos los elementos requeridos para efectuar un tráfico ordenado, es posible hacer transportes de mercaderías en un término que no exceda de una hora por cada 10 kilómetros, como lo prescribe el artículo 187 del Código de Comercio; y 2" En caso de no ser posible, cuáles son las causas de esa imposibilidad, La contestacion de esa repartición la expondré en seguida, pero antes quiero advertir que obra testimoniada ú foja 276 de este expediente, que el testimonio fué sacado con citacion de los demandantes, Y que, aunque producida original, esa prueba en otro expediente, tratándose de un asunto completamente igual y en que actúan las mismas partes, no puede haber inconveniente alguno legal en que produzca en estos autos el mismo efecto que en aquel de que proviene, Lo mismo sucede con las otras pruebas de que tambien hace uso, Hecha esta observacion que atañe al formulismo de las pruebas, venimos cómo e vacuó la consulta el Departamento de Obras Públicas.
Subre la primera pregunta dijo que: los plazos usuales para transporte de mercaderías en Europa son fijados, á más del término para el despacho, ú razon de 250 kilómetros para enco
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:272
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