La pretension de que se sometió á la ley de ferrocarriles entónces vigente y al Código de Comercio anterior, me parece que es de todo punto insostenible, Cuando se menciona el Código de .
Comercio, ú otro cuerpo de leyes cualquiera, sin hacer reserva de ninguna clase, se entiende referirse al Códizo que rija en el país y no el Código A 6 B. Esta es, á mi juicio, la interpretación verdaderamente racional, porque la designación sola del Código de Comercio, es comprensiva del código que rija en todas y en cualquiera épora. Si penetramos ahora á la intencion real de las partes, yo no tenzo duda que ella ha sido la de some— terse incondicionalmente á las disposiciones del Código de Comereio, sin tener en cuenta para nada si éste permanecería el mismo ó sería modificado en el porvenir, Coneluyo, pues, sobre esta parte de la defensa, dejando bien establecido, segun mi modo de ver, que el artículo 187 del Código de Comercio no puede considerarse inconstitucional en el sentido de que por él se alteren derechos adquiridos por un contrato, Llegamos, por fin, al último fundamento de la inconstitucionalidad alegada, La empresa sostiene que vs imposible efectuar el transporte en el plazo señalado por el Código; que por tal razon, siempre veerriráín demoras, que, en la generalidad de los casos, alcanzarán al doble de dicho plazo; y por fin, que debiendo perder por esa causa los fletes percibidos, resultará que el Código de Comercio, mediante los artículos 187 y 188, habrá hecho imposible el ejercicio de la industria ferrocarrilera, garantida por la Constitucion nacional, La base de esta argumentacion es, como se vé, la imposibilidad de efectuar los transportes en el término prescripto por la ley.
Para juzgar de su eficacia, se requiere, pues, previamente decidir si existe ó no esa imposibilidad, Entrando al exámen de esta cuestion, puede desde ya adelan
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:271
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