Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:267 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

haber sometido al Ferrocarril del Sud á la jurisdiccion nacional? La misma empresa no se ha atrevido ú sostenerlo, y si lo hubiera hecho, contestaría que tal ley emana del poder del Congreso para reglamentar el comercio entre las provincias, y que ese poder, segun la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, ecomprende el intercambio para los objetos del tráfico en cualquiera y en todas sus formas, incluyendo el transporte, compra-venta y cambio de mercaderías entre los ciudadanos de Estados Unidos y los ciudadanos 6 súbditos de ntros países y entre los ciudadanos de los diversos estados» (Calvo, obra citada, tomo primero, número 150 y siguientrs; Story, tomo segundo, página 33; Tiffany, página 219; Kent, página 318).

Recordaría tambien que e el Congreso tiene el poder de prescribir todos los reglamentos necesarios y convenientes para conducir el tráfico sobre cualquier ferrocarril que se haya hecho voluntariamente parte de una línea de comunicacion inter Estados » Calvo, tomo primero, numero 207). Y, agregaría, por fin, que «el comercio con naciones extranjeras y entre estados, que consiste en el transporte de personas y propriezades entre eilas, es asunto de carácter nacional que requiere uniformidad de reglatamencion» (Glowester, F. C. Company y Estado de Pensilvania, 114, United-States, 8 y 5, número 185).

Queda, pues, demostrado que la disposicion del Códizo de Comercio deque nos ocupamos, no puede ser atacada de inconstitucional, por ser de legislacion provincial la materia que comprende.

Destruido asf el primer fundamento de lu inconstitucionalidad alegada, pasaremos al segundo, Se sostiene por la empresa, que en virtud del contrato de prolongacion de la línea á Bahía Blanca, se convino con el gobierno de Buenos Aires que el Ferrocarril del Sud quedaba sometido á la ley de ferrocarriles de esa provincia dictada en 1880; que por el artículo 64 de esa ley tenía para los transportes un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos