206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mucho mayor, casi triple, de la fijada por el Código. Esto sólo, está revelando, pues, que el artículo nada tiene que hacer con la velocidad de los trenes, y que al tomar como base para el cómputo del tiempo en que deben realizar los transportes, una hora por cada diez kilómetros, lo hace porque no es posible adoptar un término fijo, Resulta, entónces, que no entendiendo el Código fijar la velocidad con que deben correr los trenes, sinó establecer un plazo para el transporte, es completamente gratuito el cargo que se le hace de sancionar reglas de caríeter de policía ferroviaria. Di= cho cargo sólo tendría fundamento si la disposicion fuese relativa á la marcha le los trenes, porque éste es un punto que curresponde resolverse por reglamentos especiales, en virtud de las cuestiones téenicas que con él se relacionan, Pero desde que el Código nada establece al respecto, y sólo se ocupa de legislar sobre uno de los elementos del contrato, es indiscutible que en tal concepto, no se separa en pida de las materias que les son propias.
Hecha así notar la diferencia entre fijar la velocidad de los trenes y establecer plazo para el transporte, queda esplicada la razon de las consecuencias erróneas de la empresa, en cuanto parte de la base falsa que una y otra disposicion son iguales.
Pero, aun en el supuesto que el artículo 487 tuviese el caricter de policial y que por til motivo, ó por cualquier otro, fuese materia de legislacion concurrente entre la nacion y las provincias, siempre resultará que las leyes que en este caso correspoude aplicar son las nucionales, puesto que se trata de un ferrocarril nacional (artículo tercero, ley de ferrocarriles). Y en tal virtud, tenemos necesariamente que reconocer que el tran-porte debe efectuarse enel plazo señalado por el Código de Comercio, dada la disposicion del artículo 50 de la citada ley nacional de ferrocarriles, ¿Podría decirse que esa ley es tambien inconstitucional por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:266
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