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Fallos: 68:264 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y del tenor literal de la segunda, nadie podrá dudar que lo que el artículo se propone establecer, y lo que en realidad establecer, es el tiempo en que debe cumplirse por parte del acarreador el contrato de transporte, Fijada así la inteligencia precisa del artículo, yo pregunto :

¿ha podido el Código de Comercio, dentro de su esfera legítima, determinar en qué tiempo debe efectuarse el transporte por ferrocarriles ? Y me contesto, sin vacilar, afirmativamente, puesto que las disposiciones sobre el tiempo en que debe ejecutarse un contrato, forman parte de la reglamentacion del contrato mismo. La ley que rig ú éste, rige tambien por implicancia necvsaria á todo lo que es inherente ó accesorio de él, como lo relativo ú su forma, prueba, modo y tiempo de cumplirlo, ete.

Se trata, por consiguiente, de una disposicion de derecho privado referente al contrato mismo, que figura por esa razon en su lugar propio en el Código de Comercio, y que por tal causa no puede ser sancionado por las provincias.

Si precisamos en seguida lo que se entiende por poderes de policía, cuyo ejercicio corresponde ú las provincias, llegaremos por este utrocamino al mismo resultado, esto es, á justificar que el artículo de que nos orupamos no es una medida de policía, sinó la rectamentacion de una de las condiciones 6 elementos del contrato, El poder de policía correspondiente á las provincias comprende aquellas leyes generales de reglamentación interna que son necesarias para asegurar la paz, la salud, el buen órden y el confort delos ciudadanos (Calvo, Decistones ronstitucionales, tomo primero, página 368 y siguientes, y tomo segundo, página 241),6 como dice un autor: eel poder de policía del Estado, se extiende á la proteccion de las vidas, miembros, salud, comodidad y quietud de todas las personas, y ú la proteccion de todas las propiedades dentro del Estado, de acuerdo con la máxima sir utere tuo utalienum non lados» (Pierce, obra citada, páginas 40 y 41).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-264

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