ponde privativamente á aquella, como comprendida dentro de la facultad exclusiva de dictar el Código de Comercio (artículos 67, inciso 11, y 108 de la Constitucion nacional), Las disposiciones que contiene dicho código sobre ferrocarriles, en su carácter de transportadores comunes, no pueden, pues, considerarse como opuestas á la Constitucion nacional, en el sentido de que por ellas se dejen sin «fecto facultades que tambien corresponden ú las provincias, Las conclusiones, á mi juicio, errónea: de .a empresa sobre este punto, provienen de la confusion que se hace de los ferrocarriles, en cuanto ejecutan actos del derecho privado y en cuanto desempeñan un servicio público. Bajo el primer aspecto, están sometidos ála legislacion general del Código de Comercio, Mientras que bajo el segundo están sujetos á las leyes nacionales ó provinciales, segun tengan uno ú otro carácter, Viniendo ahora al artículo 187, será necesario decidir si la disposicion especial que consagra es extraña á la legislacion del contrato ó puede considerarse como una reglamentacion de polefa, correspondiente ú las provincias, Veamos, desde luego, qué es lo que el artículo dispone, á fin de buscar la solucion correspondiente, sin separarnos de su verdadero signilicado, Dicho artículo prescribe que los ferro arriles deben hacer los transportes de mercaderías en un término que no axceda de una hora por cada diez kilómetros, 6 por la distancia mínima que fijare el poder administrador, contado desde Jas doce de la noche del día del recibo dela carga. Esta disposicion sigue á otra del mismo artículo relativa al tiempo en que debe ampliarse el contrato de transporte general, y que estabiece lo siguiente: ea entrega de los efectos deberá verificarse dentro del plazo fijado por la convencion, las leyes y reglamentos, y á falta de ellos, por los usos comerciales», Ahora bien, en presencia de esta primera parte del artículo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:263
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