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Fallos: 68:262 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pasando ahora á otro órden de consideraciones, y siempre bajo la base indiscutible de que la legislacion sobre transportes corresponde al Código de Comercio, sería el caso de preguntar á qué quedaría reducido en la actualidad ese poder le lezishi= cion si se excluyesen de él los transportes por ferrocarriles, Si se repara que estos han reemplazado casi en absoluto a todos los otros medios de transportes terrestres, y que hoy es el medio comun y ordinario de efectuarios, se verá que tal poder vendría E á ser completamente ¡Iusorio, y que el alma del comercio, segun la expresion de Bedarride, quedaría fuera de la legislacion comercial.

Finalmente, me parece que es concluyente en cuanto áJa tésis que sostengo, esto es, que la legislación sobre transportes por ferrocarriles, en todo lo que tiene conexión con el contrato mismo, corresponde al Código de Comercio, e) antecedente que suministran los modernos códizos d- Italia y Alemania, que de= dican disposiciones especiales á esa clase de transportes ( véase artículo 422 y siguientes de dichos códigos). Corrabora tambien esa tésis, la doetrina de los autores franceses que, romo Lyon Caen y lenault, entre otros, piensan que elas disposiciones del Código de Comercio se aplican á los transportes por agua como á los transportes por tierra, y auaque en mucho anterio= re á la invencion de los caminos de hierro, rigen tambien los transportes hechos por ellos, como regirán los transportes que se operen por tudo otro medio que el génio del hombre pueda inventar en el porvenir » ( tomo 3", número 5535, Queda asf justificado que el transporte por ferrocarriles, en su calidad de contrato del derecho privado, es materia cuya legislacion corresponde exclusivamente al Código de Comercio, Relacionando ahora esta conclusion con las disposiciones de nuestra carta fundamental, puede adelantarse como principio rigurosamente exacto, que la legislación sobre esa materia no es concurrente entre la nacion y lus provincias, sinó que corres

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-262

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