— pletamente inoficiosa. Sea 6 no constitucional el artículo 187 del Código de Comercio, en cuanto figura en ese Código, nu lo es en cuanto forma parte de la ley de ferrocarriles, y en consecuencia, es de aplicacion forzosa en los casos que corresponda.
Pero, dejando de lado este aspecto de la enestion, que, como se ha visto, inutiliza completamente la arzumentacion del demandado, veamos si es cierto que el Código de Comercio no puede reglamentar los transportes por ferrocarriles, y si en el caso que pudiera, el artículo 187 debe considerarse como una simple medida de policía reservada á las provincias y extraña, por consiguiente, á la legislacion unitaria de aquel Código.
Los objetos de legislación que el Código de Comercio comprende son todos los actos reputados comerciales, y entre los que se cuenta, tal vez como el más importante de todos, el contrato de tran-porte, por medio del cual se efectúa la circulacion de la riqueza, objeto primordial del comercio, asf lo ha reconocido el mismo Cóligo cuando enumera entre los actos de comercio, las empresas de trasportes de mercaderías 6 personas, por agua Ó por tierra, y asílo han reconocido tambien todos los códivos que se han publicado hasta la fecha y todos los escritores del derecho comercial, Segun esto, es, pues, innegable que corresponde á las leyes comerciales la legislacion sobre el contrato de transporte an todolo que se refiero á sus distintos elementos y condiciones, su forma, prueba, obligaciones y derechos que engendra, tiempo y modo de cumplirlo, responsabilidades de los que intervienen en él, ete., son otros tantos puntos de reglamentación, comprendidos dentro del poder de legislar sobre dich» contrato, Y bien, ¿Si el Código de Comercio legisla en materia propia, cuando vs tablece las reglas que presiden ála celebracion y efectos del contrato de transporte, ¿estará fuera de su esfera legítima euando aplica esas reglas, con las variantes necesarias, al trasport
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
