escrito de contestacion á la demanda, ha reconocido expresamente que fué encargado de transportar las mercaderías que indican los actores, como así tambien, que el trasporte no se efectuó en el plazo señalado por el artículo 187 del Código de Comercio. Negaron, sin embargo, la exactitud de los datos de la demanda, en cuanto al tiempo del retardo, sin desconocer categóricamente, como e-taban obligados, que la demora alcanzase al doble del térinino legal, Esta contestación, indudablemente evasiva, dados los términos de la demanda, el silencio guardado sobre ese hecho, despues de producida la prueba, y especialmente las constancias de los libros de la misma empresa, revelados por el informe delos contadores Millan y Silveyra, á foja 285, constituyen prueba.
plena de que el trasporte se efectuó con un retardo de más del doble del tiempo en que debió realizarse, con arreglo á las prescripeiones del artículo 187 del Códizo de Comercio.
Voto, por consiguiente, afirmativamente en esta cuestion, Los doctores Garcia, Perez, Lopez Cabanillas, Esteves, fundados en razones anilogas se adhirieron al voto anterior.
A lasegunda cuestion, prosiguió diciendo el doctor Saavedra:
La empresa demandada ataca de inconstitucionales las disposiciones de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio, fundada en las siguientes causas:
1" Porque no corresponde á dicho Código la legislacion que cllos comprenden, la que, siendo de policía de los ferrocarriles, correspondería en todo caso á las provincias; 2" Porque alteraría las concesiones de la empresa, sin stu consentimiento, con evident» violacion de los derechos que en ellas se consagran y y 3" Porque el artículo 187 es de cumplimiento imposible y conspira contra la existencia misma de los ferrocarriles, siendo, por tanto, opu-sto Á las preseripciones de los artículos 14, 28, 67, inciso 16, y 107 de la Constitucion nacional,
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos