Examinaremos por su órden cada una de estas conclusiones del demandado, Con relacion ála primera, creo que la empresa del Ferroearril del Sud, ha olvidado un antecedente de importancia decisiva y que demuestra la inoficiosidad de toda su argumentacion en cuanto se propone establecer que la legislacion sobre ferrocarriles no corresponde al Código de Comercio. Ese antecedente es la ley nacional de ferrocarriles, de Noviembre 24 de 1891, que en su artículo 50 sanciona como disposiciones especiales para ferrocarriles, las reglas de la legislacion comun sobre transportes, en todos los puntos no previstos por ella. Suponiendo, pues, que el Código de Comercio no pudiera legislar sobre ferrocarriles, ó más propiamente que el artículo 187 fuese ajeno á ese Código, el precepto que contiene se encuentra expresamente incorporado á la ley especial que la empresa reclama como necesaria para la reglamentación de los ferrocarriles, Si el Código de Comercio es repugnante, en esta parte, á la Constitucion naciona!, por su carácter de ley unitaria y porque la legislacion de ferrocarriles, es concurrente entre la nacion y las provincias, y si por tal razon no es susceptible de ser aplicado en casos como el presente, tenemos, en cambio, la ley nacional citada, á la cual nose ha hecho ni se puede hacer igual cargo. Que es, por consiguiente, de aplicacion ineludible y que sanciona las mismas disposiciones que la empresa considera inconstitucionales, por figurar en el Código de Comercio, Nada importaría, pues, á los efectos de la aplicacion del artículo 187 del Código, que dicha disposicion fuese inconstitucional, por formar parte de un cuerpo de leyes unitarias, desde que está igualmente sancionado por otra ley que no reviste aquel carácter y que no ha sido tachada de inconstitucional, Por eso decía que la demostracion que hace la empresa para arribar ála primera conclusion antes mencionada, era com
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:259
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