tas, en razon de la naturaleza de la cuestion debatida, Regístre= se y repónganse las fojas, y definitivamente juzgando así lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires, úlos 17 días del mes de Marzo del año de 1894, L. A. Peyret.
ACUERDO Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL
En Buenos Aires, á 7 de Setiembre de 1896, reuniños los señores vocales en la Sala de acuerdos y traidos para conocer los nutos seguidos por los señores Belloeg y Durañona, contra la empresa del Ferro carril del Sud, por devolucion de fletes, se practicó la insaculacion que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ésta que debían votar los sehores vocales en el órden siguiente: doctores Saavedra, Garcia, Perez, Lopez Cabanillas, Esteves.
Estudiados los autos, la Cámara estableció las siguientes cuestiones á resolver:
1" ¿Está probado que la empresa demandada haya efectuado los trasportes á que se refieren las guias de fojas 1 á 241, con una demora de más del doble del tiempo fijado por el artículo 187 del Código de Comercio? — 2" Caso afirmativo, ¿son repugnantes á la Constitucion nacional las disposiciones de dicho artículo y del 188, en cuanto impone este último la pérdida del flete, cuando el trasporte se efectúa con la demora expresada ? 3' Caso negativo, ¿tienen derecho los demandantes piraexigir la devolucion de los fletes pagados ? Y la primera el doctor Saavedra dijo: La empresa, en su Tr. LxVIN 17
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:257
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