aquella se funda, porque el Código de Comercio, en el artículo 187, determina que el transporte de mercaderías debe hacerse enun término que no exceda de una hora por cada diez kilómetros, ó por la distancia mínima que tijare el poder administra dor, 4e modo que, una vez que el Pour Ejecutivo determine Ja distancia mínima, cesará de regir la máxima que la ley e 17" Finalmente, se afirma que no se han demandado perjui= cios en forma, ni se ha ju-tilicado hecho aiguno que los haya producido, Pero ya se ha demostrado en el consilrrando 4, que al aetor sólo le incumbía justificar cue el trasporte no se efectuó en el plazo del artículo 187 del Cól.go de Comercio, Por las consideraciones expuestas, fallo: condenando d la empresa del Ferrocarril del Sul á devolver á los señores Beleg y Durañona la cantidad de 63.794,79 pesos moneda nacio= nal, en el cérmino de 10 días, sin especial condenación en cos
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-256
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