— 2. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE desprenderse de ella, por razones de interés y órden público, 12" Tambien debe tenerse presente que la ley á que antes me he referido, esde órden público, como lo son todas aquellas que tienen por objeto reglamentar el artículo 14 deja Constitucion 5 las instituciones públicas, creadas dentro del Estalo, correspondiendo á sus fines ; siendo esto así, los contratos ó leyes ordinarias que sancionan los derechos privados, quedan necesariamente subordinadas ú los estatutos que revisten aquella naturaleza; y, por lo tanto, no pueden ser invocadas contra sus disposiciones. Las prescripciones del derecho comun no pueden aplicarse, cuando se trata de leyes que escapan á sv dominio, para entrar enla categoría de las instituciones del derecho público. Y es asf que el Código Civil ha establecido que nadie puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de órden público, lo cual significa que las leyes de esta naturaleza tienen el poder de revocabi'idad delos derechos privados, como sucede en el presente caso. Además, el soberano Congreso ejerce lu legislacion exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nacion (artículo 67, inciso 27, Constitucion nacional), y la línea del Ferrocarril del Sad, tiene en ella su cabecera, punto de arranque de sus líneas, 13" Que teniendo el mismo Congreso entre sus atribuciones el poder de reglar vl comercio entre las provincias, cualquiera que sea la forma y alcance de las leyes que con este objeto dictó, ellas no pueden ser atacadas de inconstitucionalidad, porque emanan de una facultad soberana, que no tiene más lfmites que las declaraciones > principios de la Constitucion nacior DBostan estas consideraciones para llegar á la conclusion de que la ley nacional de 1891 no viola ninguno de los prinespios y declaraciones, al someter á la juristiccion nacional el Ferrocarril del Sud.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 68:254
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-254
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos