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Fallos: 68:255 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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14 Entrando en otro género de consideraciones respecto ála excepcion expuesta en el considerando número 11, de que es faceultativo de la empresa determinar la distancia mínima por su voluntad ú por disposicion de la ley incorporada á las cláusulas de aquella (artículo 74, ly de Agosto de 18917, desde que la ley de 1872, vigente en 1880, no considera la línea como nacional, debo obs-rvar que la ley de 1891, en su artículo 3, establece, que se consideran nacionales los ferrocarriles que ligan la capital óun territorio federal, con una ú más provincias ó territorios. Ya se ha dicho en los considerandos anteriores, cuál es el carácter de esta ley y por qué produce su- efectos inmedia- tamente. Pero, es el caso, que la misma ley dispone, que las obligaciones óresponsabilidades de las empresas, respecto á los cargadores y por pérdidas, averías 6 retardo en la expedicion de mercaderías, serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio, La ley de la provincia de Buenos Aires, de Noviembre de 1881 (contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con el FerroCarril del Sud, establece, que la empresa se sujetará ú todo lo dispuesto en la ley general de ferrocarriles y á todas las disposiciones vigentes y reglam=ntos que rigen la materia (artí— culo 3").

Quiere derir, entónces. que en virtud de esta disposicion, la | empresa demandada se sometió voluntariamente á la ley de 24 Febrero de 1890, dictada por la provincia de Buenos Aires, la que estatuyv (artículo 64) : € sin perjuicio de lo dispuesto en el Codigo de Comercio sobre las responsabilidades de los ferrocarriles, cuya jurisdiccion corresponde ála Provincia, etc...se sujetarán á las disposiciones vigentes >, Lo que quiere decir, segun los términos de la ley, que deben cumplirse las disposiciones del Código de Comercio, 15" Se sostiene, tambien, que la demanda es improcedente, y que la empresa no ha incurrido en las responsabilidades en que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-255

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