exclusivo del poder reservado á los Estados, ó si éste concurre con aquellos; despues de una deliberacion muy solemne, se ha decidido que esta facultad pertenece exclusivamente al Gobierno de los Estados Unidos, El razonamiento en que se apoya e-ta doctrina en sustanci. es la siguiente : el poder de reglamentar el comercio es, en sus mismos términos, general é ilimitado, un poder pleno y entero Je reglamentar sus objetos determinados, implica naturalmente un poder completo, y es evidente que no deja punto alguno fuera de él. La concesion del poder de reglamentar una cosa, excluye la accion de todo otro poder que pretendiera reglamentar, ni aún una parte de esa cosa. En efecto: la accion de reglame.tar indica un resultado entero, comprendiendo el derecho de « mantener 6 modificar las cosas >, ella produce un todo uniforme y esa umformidad sería igualmente perturbada por todo cambio en las cosas mantenidas por el poder regulad r, Y en enanto á la Constitucion argentina, el artículo 67, inviso 12, es terminante y roncuerda con la doctrina americana, Luego, no es posible hacer una subdivision en vste poder del Congreso, como se pretende por la parte demandada, dejado á las provincias ciertos facultades reglamentarias respecto del tráfico interprovincial y otras al Gobierno general, (Véase considerando octavo).
Consecuente con lo expuesto, la ley de ferrocarriles de 1891, dictada por el Honorable Congreso, en virtud de su poder exciusivo, considera como sujetos á la jurisdicción nacional á aquellas líneas que ligan una provincia con otra ó con el territorio de la Capital Federal: omo sucede con el Ferrocarril del Sud La ley de 1884 rechazó la cláusula dela leyde la provincia de Buenos Aires, de Octubre de 1884, por la enal ésta pretendía reservarse la jurisdiecion y legislacion exclusiva sobr:
este ferrocarril y otras empresas, en virtud de que tales deres chos correspondían primitivamente ála Nacion, no pudiendo
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:253
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