inconstitucional lo dispuesto por el Código de Comercio ó por alguno de sus preceptos.
2 Los artículos 187 y 188 del Código de Comercio no son inconstitucionales, Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
SENTENCIA DEL JUEZ DE COMERCIO
Vistos estos autos seguidos por Belloeg y Durañona contra la empresa del Ferrocarril del Sud, Resulta: 1 Que á foja 247 y con fecha 1 de Julio de 1893, se presentó don Abdon Zabala, en representacion de los primeros, demandando á la empresa del Ferrocarril del Sud, por devolucion del importe del flete de frutos trasportados, fundado en los siguientes hechos y disposiciones legales : acompaña 241 guias numeradas del 1 al 241; un cuadro donde se detallan y explican los datos correspondientes á cada guia en el órden presentadas, número de la guia, fecha de la entrega y de la earza, kilometraje recorrido, horas que debió emplear, tiempo empleado, horas de atrazo, flete; y agrega que los hechos en que basa la demanda están perfectamente demostrados, Funda su derecho en los artíenlos 187 y 188 del Código de Comercio, Expone: Que computados los términos con arreglo ta primera disposicion citada y de acuerdo con los datos oficiales del mismo ferrocarril resulta que todas esas cargas han sufrido en su conduccion el retardo que las casillas respectivas del cuadro de foja 242 determinan er cadu caso.
Que en las cargas cuyas guias acompaña, en todas ellas se ha empleado mueho más del doble de tiempo en que debieron correr
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:239
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