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Fallos: 68:236 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dio de estímulo para promover la construccion de un ferrocarril el Congreso cree conveniente acordar el privilegio de la exencion del pago de impuestos locales, esta disposicion será perfectamente constitucional, porque ella no importará sinó el ejercicio de una facu'tad del Congreso, cuyas leyes priman sobre cualquiera disposicion contraria que pudieran contener las constituciones ó leyes de provincia. Resolver lo contrario sería reconocer en los gobiernos de provincia la facultad de anular ó entorpecer los efectos de la legislacion del Congreso, en cuanto ella se dirigiese ú los objetos previstos en el inciso diez y seis del artículo sesenta y siete, Las provincias, haciendo uso de la facultad de imponer, podrían llegar en

Si se estudian los términos del inciso diez y seis del artículo sesenta y sicte, se verá que la Constitucion encarga al gobierno general promover todo lo concerniente... al adelanto y al bienestar de todas las provincias, Ese encargo está dado á la Nacion porque nuestros constituyentes compredieron que tratándose de un pais con tan vasta extension territorial, los elementos aislados de cada provincia, no podían bastar al desarrollo de sus propias riquezas y quisieron que fuera la Nacion la que, por medio de estímulos á la industria, 4 la inmigracion, ú la construccion de ferrocarriles y canales, á la introduccion de capitales extranjeros, ete, ete., fomentase el desarrollo de la riqueza y del progreso de todas los provincias, sin perjuicio de las facultades concurrentes

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-236

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