142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE trámites en un expediente, que jamás pueden dar orígen á un nuevo juicio testamentario : y mucho menos destruir lus derechos del actual propietario, aquello por razones de órden público cual es la cosa juzgada, esto por razon de la preseripcion, ya se considere sólo su posesion personal, ya unida á la de sus causantes, 6" En cuanto ú los defectos provenientes de la adquisicion del vendedor y de la del anterior dueño don Mamerto Machado, ellos, se dice, resultan del hecho de que don Mamerto hubo la propiedad por cesion de los otros herederos, que no fué hecha en escritura pública, y de que el doctor Machado no pudo comprar la casa á don Mamerto, por haber sido abogado de la testamentaría, En primer lugar, la propiedad de don Mamerto ¿mana de una transaccion que envuelve un reconocimiento de derechos sobre bienes que eran objeto de procedimientos judiciales, por cuya razon pudo y debió ser hecha ante el juez del expediente art. 838 del Código Civil); á lo que se agrega que, como resulta de la exposicion de los que sometían esa transaccion ú la aprobacion judicial, ella no era otra cosa que un reconocimiento que hacían de los derechos de don Mamerto á ese bien, por haberse pagado la parte hereditaria de Muzlera con dinero de aquel, lo que pudo hacerse en documento privado (art. 996 del Código Civ:J); en segundo lugar, el mismo demandado, al sostener que no había cosa juzgada, confiesa que no hubo juicio contradictorio, pleito, litigio, en una palabra, de lo que se deduce que aun cuando el doetor Machado hubiera adquirido la propiedad en la época en que intervino en el expediente, lo que no vs exacto, segun se desprende de los certificados corrientes ú foja ,.. y á foja ,.., tal adquisicion no adolecería de vicio alguno (art. 1361, inc. 6", del Código Civil), sin contar con que desde vquella fecha, año vrhenta y uno, ha poseido de buena fé y justo título (art. 3999 del Código Civil).
7 Que el comprador no ha manifestado tener motivos funda
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:142
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