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Fallos: 68:144 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Considerando en cuanto al recurso de apelación :

Que Don Gerónimo Vallebella, demandado por el doctor José Olegario Machado 4 coja ví», para recibir la escritura de compra y pagar el precio con la indemnizacion que allí expresa, de la propiedad que le vendió conforme á lo estipulado en Tos boletos de remate de fojos nueve y diz, contestó la demanda, reconociendo haber eclebrado e) esutrato de que instruyen dichos boletos, y pidiendo el rechazo de ella, fundado en que por cláusula del mismo contrato, los títulos del vendedor no tendrían defeetos, lo que no sucedió con los que había presentado el doctor Machado, eirennstancia que lo autorizaba á negarse á cumplir el contrato y pedir, como lo hacía, que se le devolviese la suma de tres mil pesos moneda nacional, que había pagado á cuenta al firmar los bolstos, Que los defectos alegados contra los títulos del doctor Ma- .

chado, son de tres elases y consisten : el primero, en que la pro= piedad materia del contrato, aparecía haber pertenecido á doña Luisa Josefa Rodriguez de Arellano y sus herederos, segun se acreditaba por una sumaria informacion, la que no podía considerarse como un título perfecto, por haber sido aprobada en cuanto hubiese lugar por derech s, es decir, sin perjuicio de tercero, y por ser sospechosa, además, como lo revelaban las gestines que iniciaron doña Mercedes Contin de Gari y otros, pidiendo ser tenidos por parte en el expediente testamentario de los cónyuges don Miguel de los Santos Arellano y doña Luisa Josefa Rodriguez; el segundo, en que se han cometido irregu= laridades en el citado expediente testamentario, tanto por ha= berse ocurrido á una informacion sumaria para declarar que aquellos eran casidos, como por haberse declarado herederos á varios á quienes se les reconoc.ó este carácter sin haberlo acreditado debidamente, y sin haberse publicado edictos para declarar que fuesen herederos de ascendientes, en cuya representacion se les tenía por sucesores de los finados cónyuges, antes

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-144

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