Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 68:145 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

mencionados; y el terero, en que la adquisicion hecha por el doctor Machado, viciaba su título de nulidad por haber comprado por interpósitas personas, siendo abogado de la testamentaría ya citada, la propiedad de que se trata, en contravención á ly dispuesto en el artículo mil trescientos sesenta y ocho del Código Civil.

Que el Juzzado, en su sentencia, no ha dado á estas objeciones importancia bastante para justificar, en su mérito, las pretensiones del demandado, y lo ha condenado á escriturar, en el término de diez días, la finea comprada, con costas, Que, ante las constancias de los autos, es, sin duda, correcta la apreciación del juez.

Que así lo convence, por lo que hace al primero de los defectos ya expresados la consideracion de que por la sumaria informa cion presentada como título de propiedad de la cosa vendida, se acredita en favor de la finada doña Luisa Josefa Rodriguez y su sueesion, una posesion pro domino de sesenta años, que justifica la adquisicion de la propiedad de ese inmueble por la prescripcion de larguísimo tiempo, sin que menoscabe su mérito jurídico la cirennstancia de haberse aprobado dicha sumaria, en cuanto hubiese lugar y sin perjuicio de tereero, que es la fórmula consagrada por la práctica para dejar á salvo el mejor derecho que pudiera tener un tercero, salvedad que va siempre sobre entendida, ya se trate de una declaracion de derechos, hecha en juicio contradictorio, ) ya de trasmision de una propiedad, realizada por eseritura pública, desde que nadie puede ser privado de lo que se considera suyo sin ser vencido en juicio, ó sia su consen= timiento. Que la sumaria iuforma ion de que se trata, aprobada judicialmente como lo ha sido, con intervencion fiscal, constituyerespecto de la propiedad á que se refiere, un título supletorio de dominio, bastante en el caso, para poner á cubierto al adquirente Vallebella contra 'as pretensiones de terceros, por :azon de la prescripción testamentaria que aquella aerdita, desde que, LE 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 68:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 68 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos