DE JUSTICIA NACIONAL 143 dos de sufrir una reivindicacion, ni aun insinuado su temor de ser molestado por cualquier otra accion real, circunstancia que le daría derecho á invocar la disposicion úel artículo 1425 del Código Civil.
Por estas consideraciones y concordantes de los escritos de foja 41 y foja 140, definitivamente juzgando, fallo : ordenando ú Don Gerónimo Vallebella, escriture en el término de divz dias el terreno y fincas comprados al doctor José O, Machado, á que se refieren los expresados documentos de fojas 9 y 10, con costas, Notifíquese origina! y repónganse los sellos, Campillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 15 de 1897, Vistos : Los recursos de nulidad y de apelacion deducidos contra la sentencia de foja ciento sesenta y tres.
Considerando en cuanto al primer recurso :
Que la nulidad que se alega contra la sentencia, consiste en que el inferior no ha resuelto, en ésta, el punto relativo ú la indemnizacion de daños y perjuicios, comprendido en la demanda de foja once, y que ha sido tambien materia de la lítis contestacion, Que aunque es cierto el hecho alegado por el recurrente, la omision del respectivo pronunciamient: sobre el punto mencionado, no puede viciar de nulidad la sentencia en los demás puntos que han sido objeto del fallo y sobre que ha versado tambien la contienda, siendo sólo dicha omision causal bastante para fundar un agravio, que por la apelacion debe reparar esta Suprema Corte; y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:143
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