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Fallos: 68:146 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por otra parte, esa posesion no ha sido formalmente contradicha, ni mucho menos producídose prueba que la desautorice, Que las gestiones iniciadas por la señora de Gari y otros, á que ha aludido el demandado, no constituyen un peligro de reivindicacion que deba tomarse en enenta, va porque esas gestiones fueron rechazadas por resolucion del Tribunal Superior, hace diez y siete años, sin que en tanto tiempo trauscurrido hayan promovido las acciones posesorias 6 petitorias que tuviesen y que se les dejaran á salvo; ya porque dichis gestiones, no siendo una demanda contra los poseedores, no han podido interrumpir la prescripción, si no hubiese estado cumplida, conforme á lo dispuesto en el artículo tres mil novecientos ochenta y seis del Código Civil.

Que en cnanto á los defectos de los títulos por las irregularidades que se dicen cometidas en el expediente testamentario de los eónyuges Orellano, es de observar, en primer lugar, que el hecho de haberse justificado el matrimonio de éstos por una sumaria informacion, sin duda porque no se encontrara la partida de casamiento, no ¡importa un vicio que anule la declaratoria de herederos hecha en mérito de aquella, siendo, como ha sido, ese género de prueba admitido, en defecto de la respectiva partida extraida de los libros parroquiales, para probar el matrimonio, de conformidad con el artículo ciento setenta y nueve del Códizo Civil, vigente en esa época; y, en segundo lugar, que aun cuando no se haya acreditudo el carácter de herederos de varios de los que fueron reconucidos, como tales, por los otros que justificaron esa calidad, respecto de la ascendiente doña Luisa Josefa Rodriguez, y, aunque realmente existieran otros herederos que no hubiesen com; arecido al juicio, despues de los edictos publicados para el arreglo de la testamentaría de dicha señora, ni hubiesen sido incluidos en la d: claratoria de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-146

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