Y considerando : Que ya se trate de la vía de apremio, sobre lo que no es el momento de apreciar, 6 ya de la vía ejecutiva comun, el citado auto no es apelable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos trescientos y doscientos cincuenta y cuatro, a contrario sensu, de la ley de procedimientos.
Por esto se declara bien denegado el recurso, Remítase al juez de la causa para la agregacion ú sus antecedentes, no haciéndose lugar al recurso de nulidad, por no haber mérito.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,
CAUSA CNLVI
El Doctor Don José O. Machado, contra D. Gerónimo Vallebella, sobre escrituración Sumario. — 1 La omision de pronunciamiento sobre uno de los pedidos de la demanda es causal de agravio, y no de nulidad.
2 Debe ordenarse la escrituracion, si contra ella se opone que los títulos del vendedor son defectuosos, y no se justifica que sean tales,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:138
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