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Fallos: 68:140 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando: 1 Que los documentos de foja 9 y foja 10 en que se basa la demanda, imponen al vendedor la obligacion de otorgar títulos sin defectos y entregar la propiedad libre de todo gravámen, 2" Que considerada la primera cláusula del punto de vista jurídico y práctico á la vez, ella no importa en modo alguno establecer que el comprador tenga derecho ú exigir se le exhiban títulos á su satisfaccion, en el sentido absoluto de la palabra, sinó títulos que nerediten legalmente el dominio del vendedor en la Cosa.

3" Que siendo esto usí, es del caso entrar á considerar la naturaleza € importancia de los defectos de que hace mérito el demandado para justificar su negativa a escriturar, para lo cual conviene estudiarios separidamente, y en el órden en que están tratados en los escritos de contestacion á la demanda y alegato de bien probado de foja 150, á saber : el referente al título dela testamentaría de Orellana, los que resultan de las irregularida= des que se notan en el expediente de la testamentaría, y el vicio derivado de la adquisicion hecha por el actual propietario doctor Machado y su cansante don Mamerto Machado, 4 En cuanto á la falta de títulos de la testamentaría, se alega que jamás los tuvo, pues que no se puede considerar tal la informacion tendente á probar la posesion del bien materia de este pleito y aprobado en cuanto hubiere lugar por derecho, pur cuan— to esta aprobacion es sin perjuicio de tercero: esto nada significa, pues que resultando, tanto de la escritura pública de foja 4 cuanto del certificado corriente á foja 101 y del expediente de la testamentaría traido ad efectum videndi, haberse acreditado la posesion tranquila y quieta de sesenta años el título de ella viene á ser la preseripcion, que es un medio legal de adquirir el dominio (artículos 3947 y 48 del Código Civil) y no la uprobacion de la informacion, la que pur haber sido con intervencion de la Municipalidad y Procurador fiscal, adquiere mayor fuerza

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-140

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