ciosas del señor Lacroze, quien hubiera podido, antes de oponer sus excepciones, exigir la entrega de esa copia. Y, finalmente, sobre el defecto legal en el modo de proponer la demanda es tambien inexacto, pues los fundamentos del derecho que asiste ú su mandante, se hallan relacionados en el escrito de demanda ; que no está obligado ú citar las disposiciones legales en que funda su accion, y si esa fuere su pretension, sería completamente infundada ; que pasó el tiempo de las fórmulas rigurosas del derecho, consagradas por el derecho romano, y que hoy los jueces deben atenerse más al espíritu que á la letra de los escritos, y cuando del espíritu de éstos se desprende el derecho que asiste al litigante el juez está obligado á administrar justicia ; que él cumple con la ley cuando se ha expresado la causa, razon ó derecho con que se pide, siguiendo el ejemplo contenido en la ley 40, título 9, partida 3", y por eso es que la Suprema Corte Federal ha repetido en multitud de ocasiones que, cuando las circunstancias en que se funda una demanda estén claramente relacionadas, no hay defecto en el modo de proponerla, ni es menester citar la ley aplicable al caso, porque no hay disposicion legal que exija se cumpla en esa forma la prescripcion del inciso 5" del artículo 57 de la ley de enjuiciamiento (Fallos de la Suprema Corte Federal, série 2°, tomo 6", página 203 ; séric 2", tomo 12 pág. 18 ; série 3", tomo 21 pág. 33 ; série 31, tomo 19 pág. 37 ; série 3°, tomo 4", página 418); que, por lo demás, el mismo Lacroze reconoce en su escrito que lo que trata de cobrar esel importe de un terreno expropiado por él, más los daños y perjuicios consiguientes, al referirse, como lo hace, al juicio verbal que solicita en su escrito el mismo demandante.
3° Que llamados autos, se recibió el incidente á prueba por vl decreto de foja 22, debiendo versar la testimonial sobre el domicilio del señor Lacroze; produciéndose por ésta la copia testimoniada del artículo 19 del contrato de su referencia, corriente á foja 36; y por la parte demandante, las declaraciones de don
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:363
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