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Fallos: 67:362 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Jugar; que no obstante ser el señor Lacroze una persona tan conocida, nadie le conoce el domicilio legal que pretende tener en esta cindad ; en donde no figura ni con casa, ni escritorio abierto, segun se puede ver por las mismas guías de esta ciudad ; que se sabe, porque es un hecho de pública notoriedad, que el señor Lacroze vive en Buenos Aires, y en esa capital tiene tambien el asiento principal de sus negocios, y aun de la empresa comprometida en este asunto ; que aun cuando se hubiera esta blecido en el contrato á que se refiere su domicilio formal, sólo tendría efecto en las relaciones jurídicas con el gobierno y no podría obligar á terceros, porque para ésto sería res inter alios deta, y que esas estipulaciones no podrían dejar sin efecto, leyes en cuya observancia está interesado el órden público (art.

21, Cód. Civil), y la ley de 9 de Setiembre que extiende el fuero federal á los vecinos de la Capital de la República, esencialmente de órden público y le acuerda el derecho de emplazar ante la justicia federal á un deudor, sin que éste tenga el derecho de declimar esa jurisdicción, porque no hay derecho contra derecho ; que esa ley ha sido dictada en beneficio del actor y si éste ha elegido el fuero federal, el reo está obligado á aceptar— lo; que al elegir este juzgado, lo ha hecho en virtud de un derecho que le acuerda una Jey nacional y nadie lo podría obligar á ir ante los tribunales ordinarios de provincia, por fuerza que quiera dársele á la cláusula del contrato que invoca el demandado, porque ni esa cláusula importa necesariamente dar jurisdiecion exclusivaá los tribunales ordinarios de esta ciudad, ni suprimir el derecho de elegir el quele acuerdan las leyes entre una y otra jurisdicción.

Que en cuanto á la falta de personería, le basta manifestar que es falso el hecho en que se funda la excepcion, pero que suponiendo que fuera verdadero, él no justificaría en manera alguna que no tenga personería, pues está el poder en autos, que habla más elocuentemente que todas las razones espe

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-362

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