título directo y perpétuo, en la manera que se dió al señor Campero la de Cochinota y Casabindo, < para él y sus sucesores y «€ todos los que lo representen, » derogando las leyes que limitaban el número de vidas que debia durar la encomienda, y las demas condiciones y cláusulas con que debia concederse; por cuya razon dice el Rey en la cédulas citadas que lo hace, sín embargo de lo que disponen las leyes en contrario. Que una prueba mas de que el Rey no cedió por esas cédulas 4 D. Juan José Fernandez Campero de Herrera la propiedad de las tierras sinó de la encomienda, es la cédula posterior de veinte y cuatro de Marzo de mil setecientos cincuenta y cuatro en la que claramente lo clasifica de simple encomendero cuando se refiere ú las poblaciones de Casabindo y Cochinoca, al mismo tiempo que le denomina dueño cuando se refiere á las demas haciendas que allí nombra. Dice así la cédula: « El Rey-Conde Superune da, teniente general de mis reales ejércitos, mi virey, gober«€ nador y capitan general de las Provincias del Perú y Presi«< dente de mi real audiencia, que reside en la ciudad de los « Reyes. Por parte del Marquez del Valle del Tojo, encomen« dero de Casabindo y Cochinoca y dueño de las haciendas de € la Angostura, Calamuchita y San Matheo en el Valle de Tae rija, Provincia de las Charcas, se me ha representado el re«€ curso que hizo á mi real andiencia de '1 Plata, para que :
« contuviese los escesivos derechos que de los Indios Jonaconas « de dichas haciendas exijian, los curas D. Ignacio de la Cava « y D. Francisco Falcon de Orellana, etc. » — y mas adelante « he resuelto que á los indios Janaconas de las mencionadas « haciendas de el referido Marquez del Valle del Tojo y de los e demas de su clase no le lleven sus curas derechos algu«€ nos eto. » Que el mismo señor Campero ha reconocido tambien por su parte, que aquellas cédulas, por las que el actual demandado pretende haberle sido concedida la propiedad de las tierras de
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:37
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