dencia de la excelentísima Suprema Corte (serie 2", tomo 17 pág. 105 ).
3 Que respecto ú la personería del señor Bernasconi, ella resulta del poder agregado á foja 4", en el que se determina claramente el objeto del mandato, que es el de obtener la disolucion del condominio en la propiedad del buque « San Martin », no siéndole permitido al demandado oponer excepcion dilatoria, por no dirigirse la demanda contra todos los que se creen interesados en el asunto que la motiva (serie 2", tomo 15 pág. 116 ).
Por estos fundamentos y los del escrito que precede, no ha lugar, con costas, á la excepcion opuesta por el demandado; y contéstese el traslado conferido en el término de la ley. Repónganse la foja, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1897.
Vistos : Resultando que las excepciones dilatorias opuestas en los escritos de foja siete y veinte y cuatro, lo han sido fuera del término señalado por el artículo setenta y dos de la ley de procedimientos, y con arreglo á lo establecido por esta Suprema Corte en casos análogos, se declara no haber lugar á dichas excepciones, con costas, confirmándose, en consecuencia, el "auto apelado de foja treinta y una vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:359
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