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Fallos: 67:367 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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representacion de una empresa constituida, sea dentro del territorio de la nacion ó en el extranjero, queda como representaute de esa empresa, sujeto á las prescripciones legales que determinan el domicilio de la empresa.

Esto es lo que lógicamente se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ley sobre competencia de los tribunales nacionales, Establecida la empresa del Tramway Rural en La Plata, y fijado allí su domicilio, segun documentos fehacientes, allí reside su representacion legal, y allí debe responder del cumplimiento de sus obligaciones, Demandada la empresa, que es argentina, por persona de la misma nacionalidad, á la jurisdiccion de su domicilio, que es la jurisdiecion comun provincial, parece debe corresponder el conocimiento de esta demanda, Por ello, pienso que la jurisdiccion, en el caso, corresponde ú los jueces provinciales, salvo el más ilustrado criterio de V, E, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 6 de 1897, Vistos y considerando : Que la demanda de foja tres se dirige á obtener de don Federico Lacroze el pugo del valor de un terreno y de los daños y perjuicios que, dice, se Je han irrogado al actor por la ocupacion de dicho terreno con la vía del tramway Rural, de propiedad del expresado Lacroze, Que está justificada en autos la vecindad de éste en la Capital de la República, y la del damandante en la provincia de Buenos Aires.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-367

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