la razon por qué lo pide ; luego, al deducirse esta demanda, no ha infringido dicha ley (véase fallos citados, série 2", tomo 20 pág. 464 ).
Por ello, fallo : no haciendo lugar á la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda epuesta por el demandado; todo con costas, y contéstese derechamente la demanda dentro del término.
Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las j fojas.
Wariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1895 Suprema Cor:e :
El poder de foja 1", como la demanda de foja 2, no se refieren á responsabilidades personales del señor Lacroze, sinó á las de la empresa del Tramway Rural de Lacroze, que se demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios, emanados de la ocupacion con rieles de aquella empresa, de un terreno ubicado en en la campaña de Buenos Aires, Esa empresa está establecida en la provincia de Buenos Aires, con fines de circulacion provincial, y sujeta á la jurisdic= cion de la Provincia. El artículo 19 del contrato de concesion, transcripto á foja 36, establece por ello su domicilio en la capital de la provincia, Tal establecimiento no contradice las leyes de órden público en cuanto legislan las relaciones individuales.
Si el individuo demandado debe sujetarse á la jurisdicción de su domicilio, segun ley, el mismo individuo, en cuanto ú la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:366
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