procurador y defecto legal en el modo de proponer la demanda :
1 Que la incompetencia la funda el demandado en que el domicilio de la empresa del « Tramway Rural > es en la ciudad de La Plata, segun el artículo 19 del contrato que en fecha 4 de febrero de 1886 celebró con el gobierno de la Provincia, y que por lo tanto el conocimiento de este juicio corresponde ú los tribunales ordinarios de la provincia y no al conocimiento de los tribunales federales, donde se ha iniciado, En cuanto á la falta de personería en el procurador, consiste en el hecho de no haberse acompañado con las copias el testimonio del poder que acredita la personería invocada por don Rodolfo Cabral, que no le consta esa personería y no la admite; y respecto «el defecto en el modo de proponer la demanda establece que se han omitido los fundamentos de derecho que sirven de base ú la accion deducida y á lo que está obligado por el artículo 57 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; que esos fundamentos de derecho son tanto más necesarios cuanto que ignora qué clase de accion es la que se inicia, si la de cobro de pesos, daños y perjuicios, en cuyo caso debe seguirse la tramitacion de un juicio ordinario, ó lade expropiacion, que tiene un procedimiento breve y especial ; que si se trata de una expropiacion, el actor ha debido citar la ley que autoriza sus pedidos, Si una accion de daños y perjuicios, lo que segun él puede tener aplicacion al caso subjudice, habiendo una verdadera confusion en la accion deducida, y termina por pedir el rechazo de la demanda, con custas.
2 Que corrido traslado de esas excepciones, fué contestado por la parte contraria á foja 13, pidiendo á su vez el rechazo de ellas, con costas, por ser manifiestamente ilegales y temerarias; agrega, que no conoce el contrato á que se refiere el demandado, pues no está registrado, ni se ha dado á la publicidad, y que, segun parece, tampoco se estabiece en él un domicilio preciso, el asiento ú oficina pricipal de la empresa, circunstancia esencial para poder sostener que el domicilio se tiene en tal ó cual
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:361
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