Fallo de la Suprema Corte.
Bnenos Aires, Junio 6 de 1872.
Vistos, por los fundamentos de los autos de fojas ciento cuarenta y ciento cuarenta y tres vuelta, se confirma con costas el apelado de foja ciento cuarenta, satisfechas estas y represtos los sellos, 'evuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAncIsco DeLGADO, —dosé Bannos Pazos.— M.
UGARTE, — d. Y. GOROSTIAGA.
———e—
CAUSA LVIIL
Da Celedonia Calderon, contra su esposo D. Juan E. Staynaro, por pagn de costas.
Sumario. — Una solicitud presentada por quien ha sido declarado no parle, no puede ser atendida.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:18
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