los efectos de ser resuelta la cuestion que hoy se levanta, por el tribunal pericial.
Esto aleja la jurisdiecion de V. S., debiendo, en consecuencia, declararse incompetente sin más trámite, J. Dotet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 18 de 1897.
Autos y vistos: De conformidad con la vista dei señor Procurador Fiscal de foja 20, y los fundamentos del escrito de foja 12, que el Juzzado encuentra arreglados á derecho, se declara incompetente para entender en el presente juicio, debiendo el demandante ocurrir donde corresponda. Repónganse las fojas.
P. Olaechen y Alcorta.
Fatlo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Mayo 6 de 1897 Vistos : No habiendo mérito para la condenacion en costas que pretende el recurrente, seconfirma el auto de foja veinte y dos en la parte apelada, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. — —JUAN E. TORRENT, 1) En la misma fecha se dectaron izuales resoluciones enla causa análoga de don Francisco Bargamarco contra + La Rural», y de Perez y C° contra la misma.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:357
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