Albino Barrios y don Eduardo Fernandez, corrientes á foja 44 vuelta, respectivamente y las posiciones de foja 59, absueltas ú foja 61.
Y considerando : 4° Que cuando se oponen diversas excepciones y entre ellas la de incompetencia, debe ésta ser resuelta en primer término.
2" Que se ha comprobado, por las declaraciones de los testigos don Albino Barrios, á foja 44, y de don Eduardo Fernandez, ú foja 44 vuelta (que no han sido tachadas), y por la propia confesioa del representante del señor Lacroze, al absolver !a quinta posicion del pliego de foja 59, que el domicilio de este último ha sido siempre, y es, la ciudad de Buenos Aires y asiento de todas sus negocios; lo que, con arreglo al artículo 89 del Código Civil, constituye el domicilio real, 9 Que si bien resulta del testimonio de foja 36, que se estatuyó en el contrato celebrado entre Lacroza y el gobierno de la Provincia, fuera el domicilio legal de la empresa en la ciudad de La Plata, esto no puede alterar la calidad de aquel domicilio, del cuál se hace derivar el derecho para demandar ante Ja justicia federal por razon de la distinta vecindad, fundado en una ley nacional de órden público, que sólo y únicamente puede alterarla 6 modificarla el soberano congreso. Por consiguien te, la institucion de ese domicilio legal sólo puede producir efectos para los casos que caigan forzosamente bajo la autoridad de las potestades de la Provincia, ya sean administrativas, judiciales 6 políticas, con motivo de las obligaciones ú responsabilidades que puedan surgir del contrato referido, cuando no caigan bajo el imperio de las leyes nacionales y de Jas que no puede sustraerse sinó en los casos previstos por los mismos.
Por todo esto, fallo : no haciendo lugar ála incompetencia opuesta por el demandado señor Lacroze.
4 Que respecto á la excepcion de falta de personería alegada contrael procurador Cabal, fundada en que no se le ha dadocopia
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:364
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