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Fallos: 67:368 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que, en consecuencia, el caso corresponde al conocimiento de la justicia federal, Que no obsta á ello el hecho de haberse establecido la ciudad de La Plata como domicilio legal de la mencionada empresa, en su contrato con el gobierno de la Provincia, pues no siendo anónima la citada empresa, es el domicilio del propietario de la misma, el que debe tenerse en vista ú objeto de determinar la procedencia del fuero federal, como en caso análogo lo ha resuelto esta Suprema Corte (série cuarta, tomo once, página doscientos noventa y una).

Que la excepcion de falta de personería en el procurador del demandante, se halla desautorizada por el testimonio de escritura de foja primera, no siendo bastante para fundarla el hecho alegado por el demandado, de que no se hubiese pasado copia de dicho testimonio.

Que en la demanda de foja tres se encuentran reunidos los requisitos que exige el artículo cincuenta y siete de la ley de procedimientos, expresándose con claridad la accion deducida, Por estos fundamentos y los concordantes del auto apelado de foja noventa y ocho, se confirma éste, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO DUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-368

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