del poder respectivo, esa falta ha sido negada de contrario, y atun cuando asf no fuera, no sería causa bastante para fundar una excepcion dilatoria, porque el instrumento que acredita esa personería se halla á foja 1° desde qne se intauró la demanda, y la falta de la entrega de la copia de ese instrumento, sólo daría derecho al demandado para exigir se le diera antes de expedirse; y por otra parte, ese poder no ha sido atacado en su validez: resuelvo no hacer lugar á la exceprion de falta de personalidad en el procurador, opuesta por el señor Lucroze.
5 Que entrando á considerar la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, debe considerarse por el juzgado, pura y exclusivamente dentro de los 'érminos en que ha sido propuesta ; y á este respecto, y en cuanto a los hechos relacionados por el actor y de los cuales deriva su accion, así como su objeto y cosa demandada, están claramente determinados, como se reconoce implícitamente en el escrito en que se oponen las excepciones, 6° Que no existe en derecho la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda cuando se encuentran claramente relacionados los hechos en que se funda (véase fallos, série 2", tomo 12, púg. 182); pues ese defecto sólo puede resultar de la omision de algunos de los requisitos indicados expresamente por el artículo 57 de la ley de procedimientos (véase fallos citados, série 2", tomo 19 pág. 39 y 402), y no fuera de estos casos, como lo pretende la parte demandada.
7 Que el actor no necesita designar en su demanda la accion que ejercitaba, ni citar el texto de la ley aplicable, por sus nombres técnicos y propios: le bastaba determinar con claridad lo que pedía óla clase á que aquella pertenecía (fallos citados, série 2", tomo 24 pág. 33 ).
8" Que la demanda instaurada contiene todos los requisitos exigidos por la ley de procedimientos, de Setiembre de 1863, y asf determina con precision la cosa ó hecho que se demanda y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:365
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