se expidió el decreto de Julio 24 del mismo año resolviéndose :
«1° Permitir á la sociedad « Depósitos del Norte y Muelle de las Catalinas » la prolongacion del muelle y construccion de las demás obras que propone en la base del vontrato corriente á foja 3 para hacer las operaciones de carga, descarga y depósito de mercaderías, debiendo la Administracion de Rentas disponer que se gire carga distribuyéndola proporcionalmente entre estos y los demás depósitos, segun su cantidad, especie y la comodidad del comercio, 2" Aceptar en consecuencia todos los artí= culos de las bases propuestas, con excepcion del 5, 16", 47° y 199 en cuanto se opone á los considerandos y artículo 4° de este decreto. 3" Aprobar los planos presentados, nombrando una comision compuesta del Administrador de Aduana, Capitan del Puerto y President. de la Comision Nacional de Obras Públicas, para que inspeccione la fiel ejecucion de las obras, de manera que resulten útiles por su seguridad y comodidad álas operacio= nes que se destinan », 8" Que este decreto fué aprobado por la ley de 12 de Octubre de 1877, haciéndose extensivas las cláusulas del mismo á Jas obras existentes.
9 Que desde luego se observa que en el considerando 4 del decreto aludido de 1875 se establece : «Que segun los informes de la Administracion de Aduana, Comision de Obras Públicas y demás oficinas subaiternas de Hacienda, hay conveniencia para la administracion y el comercio en permitir á la sociedad referida la construccion de almacenes de depósitos y la prolon= gacion del muelle, con arrreglo á los planos presentados, sin que las referidas obras perjudiquen ni á la navegacion ni al proyecto de puerto». En el segundo, que no resulta igual conveniencia en suprimir inmediatamente los depósitos particulares, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo pueda hacerlo cuando los operaciones de Aduana indicasen su oportunidad; y en el tercero, que para la habilitacion de los nuevos depósitos, no esindis
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:229
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