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Fallos: 67:231 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y el señor senador doctor Uladislao Frias, tratando de penetra el alcance de la nueva concesión, pregunta á la comision si ella entiende que por ésta queda derogada otra que antes se hizo 4 la misma Empresa, en la cual se establecía que en caso de que las obras de este muelle y dique perjudicasen á las obras que se proyectaban respecto al puerto, entónces la empresa tenIría que levantarlos á su costa, sin que el Estado tuviera que indemniza ,e cosa alguna, ú lo que contesta el señor «senador Igarzabal: € La Comisión entiende que toda concesion anterior que se oponga ú ésta, desaparece ; pero entiende tambien que la prolongación de este muelle no perjudica ni puede perjudicar la obra del puerto, cualquiera que ella sea», é invoca al efeeto el informe del Departamento de Ingenieros y del ingeniero señor Moore, repres entante del señor Bateman, agregando:

«€ Por eso es que el señor Presidente de la República, en el deereto de aprobacion e la concesión, establece que él tambien la concede en cuanto no se oponga, en manera alguna, á la realizicion de las obras del puerto ».

13" Que el mismo señor senador doctor Frias, para acordar su voto al artículo 2 en discusion, interroga nuevamente : « ¿Entónces esa condicion queda subsistente? » y el señor Igarzabal contesta: « queda subsistente en cuanto lo expresa el decreto del Presidente de la República. Y aquí no se hace otra cosa que aprobar el decreto, con ventajas para el país, puesto que el tránsito de pasajeros queda libre, y la empresa hace el servicio gratuitamente »; terminando el señor Frias : « Yo daré mi voto por el artículo que se discute, en la inteligencia de que esta nue= va coneesion que se hace ú la empresa (alude al decreto de 1875) no deroga lo que se dispuso anteriormente en una concesi07 hecha el año 1872; es decir, que queda subsistente en esa concesion todo lo que no sea contrario á la realizacion de la obra del Puerto ». (Sesion del honorable Senudo, de 12 de Octubre de 1877).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-231

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